REALIZACION DEL II CENSO ECONOMICO NACIONAL




Promulgación: 17/03/1979
Publicación: 17/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 407

Artículo 6

   Toda persona física o jurídica que desarrolle actividades comprendidas
dentro del artículo 1º del presente decreto, estará obligada a
proporcionar los datos contenidos en el formulario censal. Los omisos en
brindar información o que proporcionen datos falsos o adulterados, serán
sancionados de acuerdo con las disposiciones contenidas en el decreto
131/978, de 8 de marzo de 1978.
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