REALIZACION DEL II CENSO ECONOMICO NACIONAL




Promulgación: 17/03/1979
Publicación: 17/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 407

Artículo 12

   En lo sucesivo, a los efectos de mantener al día el Registro Permanente
de Establecimientos con Actividad Económica que lleva la Dirección General
de Estadística y Censos, las empresas estarán obligadas a comunicar a la
citada Dirección General la iniciación y cese de actividades.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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