REALIZACION DEL II CENSO ECONOMICO NACIONAL




Promulgación: 17/03/1979
Publicación: 17/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 407

Artículo 11

   Los Bancos Oficiales, Banco de Previsión Social, Dirección General
Impositiva, Intendencias Municipales, UTE, ANTEL, ANCAP, OSE, Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, Consejo Central de
Asignaciones Familiares y Administración de los Seguros Sociales por
Enfermedad, exigirán a las empresas como requisito previo para dar curso a
todo trámite, la constancia de haber cumplido con la obligación censal. La
Dirección General de Estadística y Censos comunicará oportunamente a los
citados organismos la fecha a partir de la cual deberá exigirse la
exhibición de dicho comprobante.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Ayuda