REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE ELABORACION Y VENTA DE GASAS, ALGODÓN, TOALLAS HIGIENICAS, TELA ADHESIVA Y SIMILARES




Promulgación: 04/04/1978
Publicación: 11/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 519

Artículo 12

  Normas para la venta.- Todas las firmas comerciales comprendidas en el
artículo 1º deberán obtener del Ministerio de Salud Pública, la
autorización de venta al público de los productos cuyo expendio se
reglamenta en el presente decreto, la que será concedida previo estudio
analítico de los mismos a los efectos de establecer la calidad y pureza
que indican las farmacopeas vigentes, por las oficinas respectivas del
Ministerio de Salud Pública.
Ayuda