REGLAMENTACION DE CURSOS DE PASAJES DE GRADO




Promulgación: 04/03/1975
Publicación: 12/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión iniciada por el Comando General del Ejército proponiendo normas para resolver una situación que se creara en el Escalafón de Oficiales de Bandas Militares al no ser posible actualmente llenar los cargos vacantes que corresponden a los grados inferiores de la jerarquía.

   Resultando: I) Que por decreto 651/969 de fecha 23 de diciembre de 1969, reglamentario del artículo 194 de la ley Orgánica Militar 10.050 se establece que el ingreso al escalafón del Servicio Auxiliar Bandas Militares, será en el grado de Sargento 1.o para lo cual los postulantes deberán haber cursado con aprobación el 3er año del primer ciclo de Enseñanza Secundaria o rendir exámen cultural equivalente;

   II) Que por decreto 650/969 de fecha 23 de diciembre de 1969, modificativo del decreto 23.777 del 13 de octubre de 1954, se establece la reglamentación del Curso de Pasaje de Grado para Sargentos 1os. de Bandas Militares por la que entre otras normas, se fija en dos años la duración del Curso, se exigen dos años como mínimo de antigüedad en el grado, para poder ralizarlo y se dispone como parte del exámen de ingreso al mismo, una prueba cultural en base a los programas del primer cicLo de Enseñanza Secundaria, prueba de la que quedan exentos los postulantes que acrediten haber cursado con aprobación tales estudioso;

   III) Que por el decreto 649/969 de fecha 23 de diciembre de 1969, se reglamenta las condiciones de ascenso a Alférez de Bandas Militares, el que resulta condicionado entre otras normas a que los postulantes computen un mínimo de 3 (tres) años de antigüedad en el grado de Sargento 1.o (BM) y tengan aprobado 4.o (cuarto) año de Enseñanza Secundaria y el Curso correspondiente de la Escuela de Músicos del Ejército.

   Considerando: I) que lo establecido por el expresado decreto 650/969 ha resultado inaplicable en la realidad por cuanto, al ser de carácter facultativo su realización (artículo 3.o de la Reglamentación) y severas las exigencias culturales para ingreso al mismo (artículo 4.o, literal B de la Reglamentación), desde la fecha de su vigencia no se ha cumplido ningún período lectivo por no haberse presentado postulantes a los ingresos;

   II) Que los actuales Sargentos 1os. (BM) accedieron al grado que ostentan con anterioridad a las normas expresadas en los resultandos I, II y III, conforme a disposiciones que les permitían en aquellas circunstancias alcanzar el grado de Sargento 1.o y aún la jerarquía de Oficial, sin haber cursado Enseñanza Secundaria, tal como estaba previsto respectivamente en el decreto 5.398 del 30 de agosto de 1945 (Modificado por el decreto 561/969, del 11 de noviembre de 1969) y en el decreto 23.777 de 13 de octubre de 1954. (Modificado por el decreto 650/969 del 23 de diciembre de 1969;

   III) Que oportunamente obviando las dificultades que oponía a su realización la severidad de la prueba cultural para ingreso al Curso de Pasaje de Grado que se cita en el Considerando I, el Comando General del Ejército, dispuso la realización de Cursos de valor técnico similar en la materia y de igual duración, cursos éstos que se han venido cumpliendo con regularidad por cuanto puede afirmarse que desde este punto de vista los posibles aspirantes al grado de Alférez (BM) se hallan convenientemente capacitados;

   IV) Que de continuar la situación reglamentaria actual no se puede contar con la posibilidad de ascenso de ninguno de los actuales Sargentos 1ros. ni siquiera en un futuro cercano, afectándoseles por razones ajenas a su voluntad en la justicia de su expectativa, en tanto continuarían sin poderse llenar todas las vacantes correspondientes del Grado de Alférez (BM) obviamente con el perjuicio que resultaría para el Ejército.

   Atento: I) a lo que establecen los artículos 119, 145 y 192 literal D, de la Ley Orgánica Militar 14.157 de 21 de febrero de 1974.
   
   II) Al dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase por única vez al Comando General del Ejército a llamar a todos los Sargentos 1os.(BM) en actividad que hayan efectuado el Curso de Capacitación para Sargento 1.o (BM) en la Escuela de Músicos del Ejército, a realizar un Curso Complementario para pasaje de Grado, a fin de proveer por vía de excepción las vacantes existentes a la fecha en el grado de Alférez (BM).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

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