REGLAMENTACION DEL ART. 598 DE LA LEY 20.446, RELATIVO A LOS CRITERIOS PARA LA PERCEPCION DE LA PARTIDA ASIGNADA, DE CONFORMIDAD AL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRACION Y COFE




Promulgación: 17/07/2026
Publicación: 03/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 598.
   VISTO: la partida dispuesta por el artículo 598 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, y el Convenio Colectivo de 29 de agosto de 2025, celebrado entre la Administración y los representantes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009;

   RESULTANDO: I) que, el citado artículo, asignó una partida presupuestal con destino a incrementar las asignaciones salariales de los funcionarios civiles de la Administración Central y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, excluidos los Incisos 16 "Poder Judicial", 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República", 31 "Universidad Tecnológica", 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" y el personal médico del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado";

   II) que, con fecha, 29 de agosto de 2025, se celebró un Convenio entre la Administración y COFE, acordando en la cláusula quinta del Capítulo III "Partida fija" otorgar, a partir de julio de 2026 una partida fija de $ 750 (pesos uruguayos setecientos cincuenta) nominales mensuales, y una partida fija de $ 750 (pesos uruguayos setecientos cincuenta) nominales mensuales adicionales a partir de julio de 2027, ambas expresadas a valores corrientes;

   III) que, el referido convenio, estableció que dichas partidas, serán otorgadas a los funcionarios activos al 31 de diciembre de 2024, que no cobren la partida fija prevista en el acuerdo de 30 de junio de 2022 y que perciban una retribución mensual inferior a $ 98.000 (pesos uruguayos noventa y ocho mil) nominales a valores de 31 de diciembre de 2024, excluyendo, a efecto de su cálculo, las partidas por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar;

   IV) que, corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación para la reasignación de los créditos autorizados por la ley, conforme al convenio formalizado, pudiendo la Contaduría General de la Nación habilitar los créditos correspondientes, en caso de que comprobaren diferencias respecto de los créditos necesarios para su efectivo cumplimiento;

   CONSIDERANDO: que, resulta necesario establecer los criterios para la percepción de la partida citada en el resultando del presente Decreto, de conformidad a lo acordado en el Convenio Colectivo de 29 de agosto de 2025, celebrado entre la Administración y COFE, y la distribución de los créditos autorizados por el artículo 598 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ámbito de aplicación.- El presente Decreto será de aplicación a todos los funcionarios civiles de la Administración Central y de los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, excluidos los mencionados en el artículo 6, que perciban sus remuneraciones con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", y que se encontraran activos al 31 de diciembre de 2024, percibiendo una retribución mensual inferior a $ 98.000 (pesos uruguayos noventa y ocho mil) a valores de 31 de diciembre de 2024, excluidas las partidas por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar, y que no perciban la partida fija prevista en el convenio de 30 de junio de 2022 y el Decreto N° 8/023, de 18 de enero de 2023.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Monto.- Se otorgará a los funcionarios alcanzados por el artículo precedente, a partir del mes de julio de 2026, una partida fija de $ 750 (pesos uruguayos setecientos cincuenta) a valores de julio de 2026, y a partir de julio de 2027, una partida fija adicional de $ 750 (pesos uruguayos setecientos cincuenta) a valores de julio de 2027, las que se ajustarán de acuerdo a los incrementos salariales generales que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.

Artículo 3

   Clasificación.- Las partidas dispuestas en el presente Decreto se categorizarán como "compensación personal", que se absorbe en caso de ascenso, cambio de cargo o modificación en la remuneración que determine un ingreso mensual regular superior a $ 98.000 (pesos uruguayos noventa y ocho mil) a valores de 31 de diciembre de 2024, excluyendo las partidas por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar.

   La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto especifico a efectos de su pago.

Artículo 4

   Determinación.- Los Incisos deberán determinar los funcionarios alcanzados en el ámbito de aplicación del presente Decreto, e informar a la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la misma.

   Será responsabilidad de los respectivos organismos la determinación de los funcionarios comprendidos, configurando falta administrativa del funcionario responsable del Inciso, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   Distribución de la partida.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos correspondientes, distribuyendo las partidas presupuestales autorizadas, de conformidad a lo previsto en el artículo 4° del presente Decreto.

Artículo 6

   Exclusión.- No se encuentran incluidos en el presente Decreto, los funcionarios de los Incisos 16 "Poder Judicial", 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República", 31 "Universidad Tecnológica" y 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" y el personal médico del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", así como, los demás funcionarios de los organismos, que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente reglamentación.

Artículo 7

   Comuníquese y archívese.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - ANA CARAM - CHRISTIAN DI CANDIA - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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