INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA RESOLUCION GMC N° 26/19, RELATIVA A "DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MOVIL MARITIMO EN LA BANDA VHF". MODIFICACION DE RESOLUCION GMC N° 30/98




Promulgación: 24/05/2022
Publicación: 31/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución 26/19 del Grupo Mercado Común relativa a las "DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN LA BANDA DE VHF (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 30/98)";

   RESULTANDO: que la Resolución GMC N° 30/98 aprobó las "Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF";

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a las modificaciones introducidas al Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de 2012 y 2015, resulta necesario actualizar dicha norma;

   II) que es oportuno sustituir el artículo IV relativo a la "Afectación de los Canales" del Anexo de la Resolución GMC N° 30/98, así como los anexos I y II de la citada norma, tal cual lo establece la Resolución GMC 26/19;

   III) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 del referido Protocolo;

   IV) que la Resolución Mercosur/GMC/RES. N° 26/19 no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable al derecho interno la referida Resolución, como lo dispone el artículo 3 de la misma;

   V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no tiene objeciones de índole jurídica que realizar;

   ATENTO: a que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC N° 20/02;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Derecho interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado N° 26/19 relativa a las "Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF (Modificación de la Resolución GMC N° 30/98)". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   BEATRIZ ARGIMÓN - JOSE LUIS FALERO - FRANCISCO BUSTILLO
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