FIJACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE COMBUSTIBLES, DISOLVENTES Y PRODUCTOS ESPECIALES PRODUCIDOS POR ANCAP. JUNIO 2021




Promulgación: 07/06/2021
Publicación: 08/06/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 363/020, de 28 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que el artículo 235 de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo deberá actualizar el precio máximo de venta al público de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución;

   II) que el artículo 1 del Decreto N° 363/020, estableció que a partir del 1 de enero de 2021, el Poder Ejecutivo actualizará el precio máximo de venta al público de los combustibles líquidos producidos por ANCAP;

   III) que con fecha 28 de abril de 2021, se recibió oficio proveniente de ANCAP y con fecha 27 de abril de 2021 oficio proveniente de la Unidad Reguladora de Energía y Agua (URSEA) con sus respectivos informes para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Economía y Finanzas y de la Presidencia de la República, con copia a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 235 de la Ley N° 19.889 así como del artículo 2 del Decreto N° 363/020, de 28 diciembre de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes que mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial los informes enumerados en el Resultando III) del presente Decreto, y el impacto de las recomendaciones que realizan la ANCAP y la URSEA en el balance de ANCAP y en la situación económica del país en general, el Poder Ejecutivo entiende conveniente determinar la siguiente actualización de precios máximos de venta al público para los diferentes combustibles producidos por ANCAP;

   II) que el artículo 321 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, , dispuso la no aplicación del monopolio creado por la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, y administrado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en cualquier aeropuerto internacional únicamente para la provisión de aeronaves con fines comerciales y con destino a aeropuertos ubicados fuera del territorio nacional;

   III) que, asimismo, el artículo 320 de la Ley N° 19.924 dispuso la no aplicación del monopolio referido en el Considerando anterior en el Puerto de Montevideo, ni en cualquier otro puerto propiedad u operado por la Administración Nacional de Puertos, ni en las zonas de alijo fijadas de conformidad con el artículo 28 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscrito el 19 de noviembre de 1973 por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.145, de 25 de enero de 1974, y que entró en vigor con el canje de ratificaciones el 12 de febrero de 1974;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3 literal F) la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y al Decreto N° 363/020, de 28 de diciembre de 2020, y demás normas concordantes y complementarias;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los siguientes precios máximos de venta al público para los combustibles, disolventes y productos especiales producidos por Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 8 de junio de 2021:

a) COMBUSTIBLES
PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130
77,39
Jet A1
43,85
Gasolina Premium 97 30S
67,80
Gasolina Super 95 30S
65,47
Queroseno
44,50
Gas Oil 50S
45,29
Gas Oil 10S
67,87
Alcohol carburante
95,54
POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado
81,44
Supergás
56,16
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado
25.681,60
Fuel Oil Medio
31.320,80
Los precios máximos fijados para las gasolinas, el queroseno, el gas oil y el alcohol carburante refieren a los productos a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de todo el país y comprenden los tributos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado. El precio máximo fijado para el fuel oil es de aplicación exclusivamente para los casos en los que rige el monopolio dispuesto por la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, y refiere a los productos a granel en la planta de almacenamiento en Montevideo y comprende los tributos (incluido el Impuesto al Valor Agregado) que correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, tales como los fletes y demás gastos. Los precios máximos fijados para los combustibles destinados a la aviación son de aplicación exclusivamente para los casos en los que rige el monopolio dispuesto por la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, y refieren a los productos a granel en las plantas de almacenaje en todo el país, así como en los puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los combustibles, grasas y lubricantes utilizados por la aviación nacional o de tránsito con excepción de los que consumen los organismos estatales, creado por el artículo 525 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, que se adicionará cuando corresponda.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
POR TONELADA
Supergás Granel
58.531,20
Propano Industrial
58.531,20
Propano Redes
58.531,20
Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Los precios máximos fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto entregado en la Planta de Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de La Tablada y en las condiciones establecidas.
c) DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente 1197
51,30
Solvente Disán
51,30
Aguarrás
51,30
Base para insecticida
55,47
Querosol
54,81
Los precios máximos fijados para los disolventes se aplican a los productos a granel en la Planta de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado, según el caso, y comprenden los tributos que en cada caso correspondan (incluido el Impuesto al Valor Agregado), pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
d) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Hexano comercial
78,70
El precio máximo fijado para el hexano comercial refiere al producto a granel en la Planta de Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland en La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado e incluye el Impuesto al Valor Agregado, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

Artículo 2

   Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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