{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "171" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA REMUNERACION A TRAVES DEL REGIMEN DE HORAS DOCENTES\r\nDE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE\r\nDETERMINAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/06/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1103 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/232\" >232</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley 17.930, de 19 de\r\ndiciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 494 de la Ley\r\n18.719, de 27 de diciembre de 2010, sobre la remuneración a través del\r\nrégimen de horas docentes de las actividades educativas en los distintos\r\nprogramas de las Unidades Ejecutoras 001 \"Dirección General de Secretaría\"\r\ny 003 \"Dirección Nacional de Cultura\" del Inciso 11 \"Ministerio de\r\nEducación y Cultura\".\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el artículo 232 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de\r\n2005 habilitaba a la unidad ejecutora 001 \"Dirección General de\r\nSecretaría\" del inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura a remunerar a\r\ntravés del régimen de horas docentes, las actividades educativas\r\nenmarcadas en el Programa Nacional de Educación y Trabajo, a cargo de la\r\nDirección de Educación.\r\n\r\nII) El artículo 232 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005 es\r\nreglamentado por los Decretos N° 328/007, de 3 de septiembre de 2007,\r\n104/009, de 2 de marzo de 2009 y 396/011, de 21 de noviembre de 2011.\r\n\r\nIII) Que el artículo 494 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010\r\nsustituye el artículo 232 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en\r\ncuanto habilita a las Unidades Ejecutoras 001 \"Dirección General de\r\nSecretaría\" y 003 \"Dirección Nacional de Cultura\" a remunerar a través del\r\nrégimen de horas docentes las actividades educativas en sus distintos\r\nprogramas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) La Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 encomendó al\r\nPoder Ejecutivo la reglamentación del artículo 232 en la redacción dada\r\npor el artículo 494 de dicha norma.\r\n\r\nII) Que el presente régimen de remuneración a través del régimen de horas\r\ndocentes puede ser utilizado por todos los programas relacionados con\r\nactividades educativas y culturales pertenecientes a las Unidades\r\nEjecutoras 001 \"Dirección General de Secretaría\" y 003 \"Dirección Nacional\r\nde Cultura\".\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de los educadores que participen en las actividades\r\neducativas y culturales de los diferentes programas pertenecientes a la\r\nUnidad Ejecutora 001 \"Dirección General de Secretaría\" y 003 \"Dirección\r\nNacional de Cultura\" del Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", se\r\ndeterminará únicamente mediante la contratación, a través de un régimen de\r\nhoras docentes que se reglamenta en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera hora docente el tiempo que insume: a) el dictado de clases,\r\ncursos, seminarios, talleres o jornadas, tanto en modalidad presencial,\r\nvirtual o mixta; b) su estudio y preparación; c) la realización de\r\nevaluaciones, la preparación y corrección de pruebas escritas, orales y\r\nprácticas); d) las visitas de supervisión o inspección de centros\r\neducativos; e) la elaboración de los informes de evaluación o supervisión;\r\nf) la formulación de los informes que la Coordinación de la Dirección,\r\nÁrea, Centro o Programa respectivo solicite; g) la participación en\r\nreuniones de coordinación convocadas a esos efectos; h) la elaboración,\r\nejecución y evaluación de proyectos de Centro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los responsables de cada Dirección, Área, Centro o Programa determinarán\r\nla cantidad de horas docentes correspondientes a cada contrato en función\r\nde la programación de las tareas proporcionadas al mismo. El educador\r\nasignado deberá presentar por escrito un plan de trabajo a desarrollar que\r\ncontenga: a) marco teórico de la propuesta; b) objetivos; c) contenidos;\r\nd) metodología; e) evaluación; f) bibliografía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las categorías docentes no implicarán nivel académico a otros efectos que\r\nel pago y se regularán de acuerdo a la siguiente escala:\r\nCategoría 1: Corresponderá a quienes acrediten idoneidad en determinada\r\nmateria, para desempeñar la función educativa prevista por cada Dirección,\r\nÁrea, Centro o Programa y no registren antecedentes en el ejercicio de la\r\ndocencia, ni posean título de formación terciaria universitaria o no\r\nuniversitaria.\r\nCategoría 2: Corresponderá a quienes posean título de formación terciaria\r\nuniversitaria, expedidos, reconocidos, revalidados o autorizados por la\r\nUniversidad de la República o Ministerio de Educación y Cultura, según el\r\ncaso o terciaria no universitaria y no registren antecedentes en el\r\nejercicio de la actividad docente, o a quienes cuenten con experiencia\r\ndocente pero no posean dicho título, pero sí méritos equivalentes.\r\nCategoría 3: Corresponderá a quienes posean título de formación terciara\r\nuniversitaria, expedidos, reconocidos, revalidados o autorizados por la\r\nUniversidad de la República o Ministerio de Educación y Cultura según el\r\ncaso o terciaria no universitaria y cuenten además con antecedentes en el\r\nejercicio de la docencia, y/o antecedentes profesionales o funcionales,\r\ncon relación a la temática educativa o méritos equivalentes.\r\nCategoría 4: Corresponderá a educadores - coordinadores de proyectos con\r\nmenos de 300 participantes y la supervisión de sus respectivos docentes o\r\ncoordinadores de obras de investigación.\r\nCategoría 5: Corresponderá a:\r\n- Educadores - coordinadores de proyectos con más de 300 participantes y\r\nla supervisión de sus respectivos docentes; docente - tutor de cursos de\r\neducación a distancia; docente de cursos para educadores o docentes;\r\ndocente inspector o supervisor de Centros Educativos.\r\n- Personas que posean antecedentes en participación en equipos de\r\ndocencia, formación o investigación o méritos equivalentes.\r\nCategoría 6: Corresponderá a:\r\n- Directores de proyectos o coordinadores de cursos de hasta 300\r\nparticipantes y la supervisión de sus respectivos educadores;\r\ncoordinadores de supervisiones o inspecciones.\r\n- Personas que hayan dirigido equipos de docencia, formación e\r\ninvestigación o méritos equivalentes.\r\nCategoría 7: Corresponderá a:\r\n- Directores de proyectos con más de 300 participantes y la supervisión de\r\nsus respectivos educadores.\r\n- Personas que hayan tenido responsabilidad de dirección, creación,\r\nsupervisión, inspección y amplio conocimiento de su disciplina o méritos\r\nequivalentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/171-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los responsables de cada Dirección, Programa, Centro o Área evaluarán\r\nanualmente la actuación cumplida por cada educador. En razón de dicha\r\nevaluación y el programa de actividades educativas del año, podrá\r\nrecontratar al mismo, en cuyo caso podrá revisarse la asignación de\r\ncategorías para el siguiente periodo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El valor de la hora docente se graduará conforme a la escala de\r\ncategorías, según Resolución de Ministerio de Educación y Cultura, que se\r\ndictará al efecto y se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que\r\nel Poder Ejecutivo determine en forma general para las remuneraciones de\r\nlos funcionarios de la Administración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Intégrase al presente Decreto el Registros de Docentes del Programa\r\nNacional de Educación y Trabajo y del Programa Aprender Siempre creado por\r\nel artículo 7 del Decreto N° 328/007 de fecha 03 de septiembre de 2007 que\r\ncontinuará funcionando en los mismos términos en lo que no se oponga al\r\npresente y bajo las normas de la presente disposición normativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Unidad Ejecutora 001 \"Dirección General de Secretaría\", Dirección de\r\nEducación y Dirección Centros MEC y la Unidad Ejecutora 003 \"Dirección\r\nNacional de Cultura\" podrán crear los Registros Docentes, que contemplen\r\nsus necesidades específicas. Los Registros estarán integrados por aquellos\r\nque sean seleccionados por el Comité de Selección, que se constituirá al\r\nefecto, el que evaluará los antecedentes y méritos de cada aspirante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Comité de Selección de cada Registro, será designado por el Ministro\r\nde Educación y Cultura a propuesta de la \"Dirección General de Secretaría\"\r\ny \"Dirección Nacional de Cultura\", según corresponda, las que deberán\r\nenunciar la cantidad y calidad de sus miembros y sus cometidos serán los\r\nsiguientes:\r\na)     Recibir y evaluar las solicitudes de ingreso al Registro de\r\n       Docentes de los Programas existentes y de aquellos que se creen,\r\n       aceptando o rechazando las mismas.\r\nb)     Incluir al docente, en caso de aceptación, en una de las categorías\r\n       establecidas en el Artículo 4° del presente Decreto.\r\nc)     Revisar, siempre que exista crédito suficiente, las categorías y\r\n       modificarlas si correspondiera, por razones de mérito a solicitud\r\n       del interesado, en los casos en que se cuente con evaluación\r\n       satisfactoria y con experiencia anterior en los programas del\r\n       Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas contratadas mediante el sistema de horas docentes tendrán\r\nderecho a gozar de una licencia ordinaria paga, de veinte días en el año.\r\nA los efectos del otorgamiento de licencias por enfermedad, aquellas\r\npersonas contratadas que se vean impedidas en su desempeño, por razones de\r\nsalud, deberán dar aviso en el día y seguir los procedimientos\r\nadministrativos pertinentes. Se considerarán incorporados entre las\r\ncondiciones de la contratación de horas docentes, los derechos al goce de\r\nlicencias conforme a las normas aplicables a los funcionarios públicos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/171-2013/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los responsables de cada Dirección, en función de las resoluciones\r\ntomadas por los respectivos Comités de Selección y plasmadas en Actas,\r\nelevarán propuestas de dar alta en el régimen de horas docentes. El primer\r\ndía de trabajo quedará establecido en la resolución correspondiente. Las\r\npersonas designadas tendrán derecho a recibir copia de la referida\r\nresolución que comunica el régimen contractual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de que el contrato prevea un desempeño por periodos menores al\r\naño, alternados en el periodo de que se trate, las licencias referidas en\r\nlos artículos precedentes se prorratearán.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Será causal suficiente de rescisión del contrato, con la correspondiente\r\nresolución de baja, haber incurrido en cinco o más faltas injustificadas\r\nen el año, para quienes tengan un desempeño constante. Este número máximo\r\nde inasistencias se prorrateará cuando el desempeño se desarrolle en las\r\nmodalidades de desempeño por periodos menores al año o durante días\r\nalternados en el periodo de que se trate.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El contratado no adquirirá la calidad ni condición de funcionario público\r\nni derecho a permanencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  En ningún caso la aplicación de las presentes disposiciones podrá\r\nimplicar costo presupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los Decretos N° 328/007 de fecha 03 de septiembre de 2007,\r\nDecreto N° 104/009 de fecha 02 de marzo de 2009 y Decreto N° 396/011 de\r\nfecha 21 de noviembre de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO " 
 }