Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 232.
Artículo 8
La Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Dirección de
Educación y Dirección Centros MEC y la Unidad Ejecutora 003 "Dirección
Nacional de Cultura" podrán crear los Registros Docentes, que contemplen
sus necesidades específicas. Los Registros estarán integrados por aquellos
que sean seleccionados por el Comité de Selección, que se constituirá al
efecto, el que evaluará los antecedentes y méritos de cada aspirante.