Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 232.
Artículo 6
El valor de la hora docente se graduará conforme a la escala de
categorías, según Resolución de Ministerio de Educación y Cultura, que se
dictará al efecto y se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que
el Poder Ejecutivo determine en forma general para las remuneraciones de
los funcionarios de la Administración Central.