Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 232.
Artículo 5
Los responsables de cada Dirección, Programa, Centro o Área evaluarán
anualmente la actuación cumplida por cada educador. En razón de dicha
evaluación y el programa de actividades educativas del año, podrá
recontratar al mismo, en cuyo caso podrá revisarse la asignación de
categorías para el siguiente periodo.