REGLAMENTACION DE LA REMUNERACION A TRAVES DEL REGIMEN DE HORAS DOCENTES DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 10/06/2013
Publicación: 13/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1103
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 232.

Artículo 4

 Las categorías docentes no implicarán nivel académico a otros efectos que
el pago y se regularán de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría 1: Corresponderá a quienes acrediten idoneidad en determinada
materia, para desempeñar la función educativa prevista por cada Dirección,
Área, Centro o Programa y no registren antecedentes en el ejercicio de la
docencia, ni posean título de formación terciaria universitaria o no
universitaria.
Categoría 2: Corresponderá a quienes posean título de formación terciaria
universitaria, expedidos, reconocidos, revalidados o autorizados por la
Universidad de la República o Ministerio de Educación y Cultura, según el
caso o terciaria no universitaria y no registren antecedentes en el
ejercicio de la actividad docente, o a quienes cuenten con experiencia
docente pero no posean dicho título, pero sí méritos equivalentes.
Categoría 3: Corresponderá a quienes posean título de formación terciara
universitaria, expedidos, reconocidos, revalidados o autorizados por la
Universidad de la República o Ministerio de Educación y Cultura según el
caso o terciaria no universitaria y cuenten además con antecedentes en el
ejercicio de la docencia, y/o antecedentes profesionales o funcionales,
con relación a la temática educativa o méritos equivalentes.
Categoría 4: Corresponderá a educadores - coordinadores de proyectos con
menos de 300 participantes y la supervisión de sus respectivos docentes o
coordinadores de obras de investigación.
Categoría 5: Corresponderá a:
- Educadores - coordinadores de proyectos con más de 300 participantes y
la supervisión de sus respectivos docentes; docente - tutor de cursos de
educación a distancia; docente de cursos para educadores o docentes;
docente inspector o supervisor de Centros Educativos.
- Personas que posean antecedentes en participación en equipos de
docencia, formación o investigación o méritos equivalentes.
Categoría 6: Corresponderá a:
- Directores de proyectos o coordinadores de cursos de hasta 300
participantes y la supervisión de sus respectivos educadores;
coordinadores de supervisiones o inspecciones.
- Personas que hayan dirigido equipos de docencia, formación e
investigación o méritos equivalentes.
Categoría 7: Corresponderá a:
- Directores de proyectos con más de 300 participantes y la supervisión de
sus respectivos educadores.
- Personas que hayan tenido responsabilidad de dirección, creación,
supervisión, inspección y amplio conocimiento de su disciplina o méritos
equivalentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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