Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 232.
Artículo 13
Será causal suficiente de rescisión del contrato, con la correspondiente
resolución de baja, haber incurrido en cinco o más faltas injustificadas
en el año, para quienes tengan un desempeño constante. Este número máximo
de inasistencias se prorrateará cuando el desempeño se desarrolle en las
modalidades de desempeño por periodos menores al año o durante días
alternados en el periodo de que se trate.