Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 232.
Artículo 10
Las personas contratadas mediante el sistema de horas docentes tendrán
derecho a gozar de una licencia ordinaria paga, de veinte días en el año.
A los efectos del otorgamiento de licencias por enfermedad, aquellas
personas contratadas que se vean impedidas en su desempeño, por razones de
salud, deberán dar aviso en el día y seguir los procedimientos
administrativos pertinentes. Se considerarán incorporados entre las
condiciones de la contratación de horas docentes, los derechos al goce de
licencias conforme a las normas aplicables a los funcionarios públicos.