REGLAMENTACION DE LA REMUNERACION A TRAVES DEL REGIMEN DE HORAS DOCENTES DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 10/06/2013
Publicación: 13/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1103
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 232.

Artículo 10

 Las personas contratadas mediante el sistema de horas docentes tendrán
derecho a gozar de una licencia ordinaria paga, de veinte días en el año.
A los efectos del otorgamiento de licencias por enfermedad, aquellas
personas contratadas que se vean impedidas en su desempeño, por razones de
salud, deberán dar aviso en el día y seguir los procedimientos
administrativos pertinentes. Se considerarán incorporados entre las
condiciones de la contratación de horas docentes, los derechos al goce de
licencias conforme a las normas aplicables a los funcionarios públicos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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