REGLAMENTACION DE LA REMUNERACION A TRAVES DEL REGIMEN DE HORAS DOCENTES DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 10/06/2013
Publicación: 13/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1103
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 232.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley 17.930, de 19 de
diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 494 de la Ley
18.719, de 27 de diciembre de 2010, sobre la remuneración a través del
régimen de horas docentes de las actividades educativas en los distintos
programas de las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría"
y 003 "Dirección Nacional de Cultura" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura".

RESULTANDO: I) Que el artículo 232 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de
2005 habilitaba a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" del inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura a remunerar a
través del régimen de horas docentes, las actividades educativas
enmarcadas en el Programa Nacional de Educación y Trabajo, a cargo de la
Dirección de Educación.

II) El artículo 232 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005 es
reglamentado por los Decretos N° 328/007, de 3 de septiembre de 2007,
104/009, de 2 de marzo de 2009 y 396/011, de 21 de noviembre de 2011.

III) Que el artículo 494 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010
sustituye el artículo 232 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en
cuanto habilita a las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de
Secretaría" y 003 "Dirección Nacional de Cultura" a remunerar a través del
régimen de horas docentes las actividades educativas en sus distintos
programas.

CONSIDERANDO: I) La Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 encomendó al
Poder Ejecutivo la reglamentación del artículo 232 en la redacción dada
por el artículo 494 de dicha norma.

II) Que el presente régimen de remuneración a través del régimen de horas
docentes puede ser utilizado por todos los programas relacionados con
actividades educativas y culturales pertenecientes a las Unidades
Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría" y 003 "Dirección Nacional
de Cultura".

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La remuneración de los educadores que participen en las actividades
educativas y culturales de los diferentes programas pertenecientes a la
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" y 003 "Dirección
Nacional de Cultura" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", se
determinará únicamente mediante la contratación, a través de un régimen de
horas docentes que se reglamenta en el presente decreto.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO
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