APROBACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 16/05/2011
Publicación: 02/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 928

Artículo 3

 El monto de la prestación será:
A) para los trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el
   equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las
   remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses
   inmediatos anteriores a configurarse la causal.
B) para los trabajadores con remuneración por día o por hora, el
   equivalente a 12 (doce) jornales mensuales. El monto de cada cual se
   obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales
   computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a
   configurarse la causal, por ciento cincuenta:
Los trabajadores que se encontraren en la situación prevista por el
Artículo 7.10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de
2008, percibirán el suplemento que allí se indica, sobre el monto del
subsidio que les correspondiere según lo establecido precedentemente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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