El monto de la prestación será:
A) para los trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las
remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses
inmediatos anteriores a configurarse la causal.
B) para los trabajadores con remuneración por día o por hora, el
equivalente a 12 (doce) jornales mensuales. El monto de cada cual se
obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales
computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a
configurarse la causal, por ciento cincuenta:
Los trabajadores que se encontraren en la situación prevista por el
Artículo 7.10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de
2008, percibirán el suplemento que allí se indica, sobre el monto del
subsidio que les correspondiere según lo establecido precedentemente.