{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "171" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "DISTRIBUCION DE GAS POR REDES EN MONTEVIDEO. REGLAMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/31/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/03/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 706 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de establecer previsiones a los fines de la\r\nrenovación de la red de distribución de gas natural de la ciudad de \r\nMontevideo, la cual prevé el contrato de concesión del servicio público \r\nde distribución celebrado el día 15 de diciembre de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la obra de renovación referida es necesaria a los\r\nefectos de alcanzar y mantener estándares de seguridad que resulten\r\nadecuados;\r\n\r\nII) que Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. comenzó un proceso de\r\nsustitución de redes de distribución en la ciudad de Montevideo, en aras\r\nde mejorar la performance y seguridad del servicio;\r\n\r\nIII) que ello implica la sustitución de caños de hierro fundido por \r\nductos de polietileno que operan a cuatro \"bar\", por lo que resulta necesario instalar, previo a los suministros, un regulador de presión que\r\npermita regular dicha potencia a veinte \"mili bar\"; magnitud a la que \r\noperan las instalaciones interiores de los usuarios;\r\n\r\nIV) que para la instalación del regulador, deben realizarse obras en la\r\nacometida que conecta los suministros con la red, lo que suele requerir \r\nla aquiescencia de los usuarios;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología \r\nNuclear (DNETN) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) informan que el proceso de sustitución de cañería que se viene \r\nrealizando es susceptible de mejorar no solo el funcionamiento del \r\nsistema de distribución de gas en Montevideo, sino también, y en \r\nparticular, la seguridad del mismo;\r\n\r\nII) que resulta necesario establecer condiciones reglamentarias que\r\ncontribuyan a hacer posible dicho proceso, en particular en lo referente \r\na la instalación de los reguladores de presión a ubicarse en la acometida\r\nque conecta la red con los suministros;\r\n\r\nIII) que debe contemplarse aquello que favorece el interés del conjunto \r\nde los usuarios y habitantes de Montevideo, en tanto se adopten por la\r\nempresa distribuidora opciones razonables de instalación de los\r\nreguladores;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese como condición reglamentaria obligatoria para los usuarios\r\ndel servicio de distribución de gas por redes en la ciudad de Montevideo,\r\nla prestación de anuencia a los efectos de la realización de las obras en\r\nla acometida interior que resulten necesarias y razonables para la\r\ninstrumentación de la renovación de la red de distribución de gas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/171-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las obras referidas en el artículo anterior serán de cuenta exclusiva \r\ndel Distribuidor, quien a tales efectos deberá mantener el mismo estado \r\nde conservación del inmueble al cual accedan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a\r\ndisponer el corte del servicio de suministro de gas natural a los\r\nusuarios que, previa intimación, y habiendo dispuesto de un plazo de \r\nquince días hábiles, no permitan ejecutar las obras necesarias para \r\ninterconectar sus respectivas instalaciones a la nueva red de \r\ndistribución. La medida de corte de suministro se comunicará, dentro de \r\nlas cuarenta y ocho horas siguientes, a la Dirección Nacional de Energía\r\ny Tecnología Nuclear (DNETN) y la Unidad Reguladora de Servicios de \r\nEnergía y Agua (URSEA), detallando en cada caso, las características de \r\nlas obras propuestas por la empresa concesionaria así como las razones de\r\nla negativa del usuario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ\r\n " 
 }