VISTO: la necesidad de ampliar lo dispuesto por el Decreto N° 36/005 de
25 de enero de 2005, reglamentario de la Ley N° 17.714 de 28 de noviembre
de 2003, que sustituyó el art. 2° del Decreto Ley N° 15.361 de 14 de
diciembre de 1982, en cuanto a la discrecionalidad del Ministerio de
Salud Pública en la elaboración de las advertencias sanitarias que deben
llevar las cajillas de cigarrillos;
RESULTANDO: I) que de la comparación de la efectividad de las distintas
advertencias sanitarias contenidas en las cajillas de cigarrillos, surgió
que existe una conexión entre las advertencias de éstas, los intentos de
cesación y el éxito de las mismas;
II) que ello está directamente relacionado con la discrecionalidad
potestativa del Estado en elaborar las pautas o leyendas que contengan la
advertencia sanitaria, entendiéndose que esta advertencia sea rotativa y
que podrá incluírse Imágenes y/o pictogramas;
CONSIDERANDO: I) lo informado por la Comisión Asesora para el Control del
Tabaco creada en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, en cuanto
recomienda colocar en todos los paquetes y envases de productos de
tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica, en
la parte externa de los mismos, advertencias sanitarias que describan los
efectos nocivos del consumo de tabaco y otros mensajes apropiados;
II) que el consumo de tabaco produce un importante daño a la sociedad,
por lo que en tal sentido resulta imprescindible adoptar todas aquellas
medidas que coadyuven a disminuir dicho consumo, en razón precisamente de
ese interés general;
III) que conforme lo prevé el art. 44 de la Constitución de la República,
al Estado le corresponde legislar en todas las cuestiones relacionadas
con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico,
moral y social de todos los habitantes del país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los arts. 44
de la Constitución de la República, Convenio Marco para el Control del
Tabaco, art. 11°, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 - Orgánica de
Salud Pública -, Ley N° 17.714 de 28 de noviembre de 2003, Decreto Ley N°
15.361 del 24 de diciembre de 1984, arts. 2° y 5° del Decreto N° 263/983
y Decreto N° 36/005 de 25 de enero de 2005, demás disposiciones
modificativas y concordante;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Amplíase lo dispuesto en el Decreto N° 36/005 de 25 de enero de 2005, en cuanto a que las advertencias sanitarias que deberán ocupar el 50% de
las superficies totales expuestas en los paquetes y envases de productos
de tabaco, deberán ser rotativas e incluirán imágenes y/o pictogramas. Asimismo se establece que en dichos productos no se podrá emplear expresiones, términos, elementos, marcas, o signos que tengan el efecto
directo de crear una falsa impresión, como ser "bajo contenido de
alquitrán", "ligeros (ligths)", "ultraligeros (ultraligth)", o "suaves
(mild)".
La violación a las disposiciones de este Decreto faculta al Ministerio
de Salud Pública la imposición de sanciones previstas en la normativa
vigente en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.