{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "171" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE TRASLADOS DE INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/05/31/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/05/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/2004" 
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  ,"pagina" : 1326 
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  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de actualizar la normativa referente a la instalación y funcionamiento de Institutos de Medicina Altamente Especializada;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la Ley Nº 16.343 de 24 de diciembre de 1992 faculta al Poder Ejecutivo para instalar y poner en \r\nfuncionamiento Institutos de Medicina Altamente Especializada destinados \r\nal diagnóstico y tratamiento de las afecciones que los requieran, \r\nquedando los mismos subordinados al Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n   II) que el artículo 5º del Decreto Nº 358/993 de fecha 5 de agosto de \r\n1993 estableció que debe entenderse por Medicina Altamente Especializada \r\nde acuerdo al dictamen emitido por la Facultad de Medicina de la \r\nUniversidad de la República, aquella que requiere una gran concentración \r\nde recursos humanos y materiales para un escaso número de pacientes en \r\nlos que están en juego el pronóstico vital o funcional, articulados de \r\nforma tal que permitan obtener la excelencia asistencial;\r\n\r\n   III) que a su vez el artículo 4º del Decreto mencionado define a los \r\nInstitutos de Medicina Altamente Especializada como aquellos organismos \r\nque cumplen acciones de atención médica para el diagnóstico y tratamiento \r\nde afecciones cuya complejidad y costos requieran ser tratados mediante \r\nactos de medicina altamente especializada;\r\n\r\n   IV) que actualmente se encuentra a estudio en la División Servicios de \r\nSalud del Ministerio de Salud Pública la situación y relacionamiento de \r\nestos Institutos con las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y \r\ncon la población en general de forma tal de dar fiel cumplimiento al \r\nprincipio recogido por la normativa vigente en cuanto a lograr la meta \r\nseñalada de que exista una adecuada articulación con la finalidad de \r\nobtener la excelencia asistencial;\r\n\r\n   V) que ello fundamenta de modo suficiente la necesidad de no innovar por un lapso prudencial la situación y radicación de los Institutos de \r\nMedicina Altamente Especializada habilitados por este Ministerio y que \r\nfuncionen en locales pertenecientes a Instituciones de Asistencia Médica \r\nColectiva;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 16.343 de 24 de diciembre de 1992 en cuanto dispone que los Institutos de Medicina Altamente Especializada se encuentran subordinados al Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n   II) lo dispuesto por el artículo 2º numeral 6º de la Ley Nº 9.202 del 12 de enero de 1934 en cuanto impone al Ministerio de Salud Pública \r\nreglamentar el ejercicio de la Medicina y de los establecimientos de \r\nasistencia cualquiera fuere su naturaleza;\r\n\r\n   III) lo establecido por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 en cuanto dispone que es obligación primordial del Estado establecer una cobertura de atención médica para todos los habitantes de la República como esencial componente de la seguridad social, a través de organismos públicos y privados, y que compete específicamente al Ministerio de Salud Pública asegurar la normalidad de las prestaciones asistenciales;\r\n\r\n   IV) lo establecido por el artículo 7º del referido Decreto-Ley en cuanto dispone que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán suministrar a sus asociados, afiliados o usuarios, con prescindencia de los recursos económicos de éstos, los medios para la prestación de una cobertura de asistencia médica, de acuerdo con las pautas técnicas que dicte el Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n   V) lo informado por la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n   ATENTO: a la normativa precedentemente expuesta;\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
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 ,"textoArticulo" : "    Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2004 los traslados totales o \r\nparciales de Institutos de Medicina Altamente Especializada. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MILTON PESCE " 
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