FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 2003




Promulgación: 30/04/2003
Publicación: 07/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 931
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura 
(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº 
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º 
de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 
17.458, de 8 de marzo de 2002;

RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º 
de la ley Nº 16.757 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 
17.458, de 8 de marzo de 2002, se crea la tasa de promoción y control 
vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y 
calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y 
circulación de los subproductos de la uva por parte del Instituto 
Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en 
oportunidad de la expedición de aquéllas;

II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a 
$ 0.53 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo 
dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral, conforme 
a la variación del índice de los precios de consumo;

III) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura 
solicita el ajuste de la tasa en $ 0.63 para la que grava la circulación 
y control de calidad del vino y control de producción y circulación de 
los subproductos de la uva teniendo en cuenta la variación experimentada 
en el índice de precios al consumo de mayo de 2002 a noviembre de 2002;

CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual, 
dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la 
variación del índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º 
de enero de 2003;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de 
noviembre de 1987, en su redacción dada por el Art. 1º de la ley 16.757, 
de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458 de 8 de marzo de 
2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987 y la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y el Art. 1º del 
decreto Nº 12/997, de 10 de enero de 1997,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjase, a partir del 1º de enero de 2003, en $ 0.63 (son pesos 
uruguayos: sesenta y tres centésimos), por litro de vino, por litro o 
kilo de subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las 
boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el 
control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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