IMPORTACION DE ALIMENTOS. PRODUCCION AGROPECUARIA




Promulgación: 07/06/2000
Publicación: 16/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1084
VISTO: la actual coyuntura que atraviesa el sector agropecuario como
consecuencia de los factores climáticos que afectan al país;

RESULTANDO:

I) que debido a dichas condiciones climáticas, los cultivos forrajeros de
verano resultaron insuficientes para satisfacer las necesidades del país,
debiéndose disponer de alimentos importados;

II) que la disponibilidad de los mismos queda supeditada a los resultados
de los análisis de verificación que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 16 literal C del Decreto Nº 328/993, de 9 de julio de
1993;

CONSIDERANDO:

I) que por Decreto Nº 13/000, de 14 de enero de 2000 se estableció el
régimen de excepción a los contralores previstos en el Decreto 328/993,
de 9 de julio de 1993;

II) que es necesario, en las circunstancias actuales disponer una
prórroga al régimen de excepción, a efectos de continuar con la
disponibilidad inmediata de alimentos importados para nutrición animal,
sin desmedro de mantener las garantías sanitarias y fitosanitarias;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 137
de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2000 el régimen de excepción
establecido por el Decreto Nº 13/000, de 14 de enero de 2000.

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - MARCELO BRASCA
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