MODIFICACION DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD




Promulgación: 27/05/1997
Publicación: 09/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1236
   Visto: el Decreto Nº 67/997 de 4 de marzo de 1997;

   Resultando: I) que el Decreto referido aprueba el proyecto de
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 03
"Dirección Nacional de Vialidad" del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y
Obras Públicas";

II) que en dicho proyecto, debido a un error involuntario se omitió la
inclusión de la nómina de cargos y funciones excedentarios
correspondientes a los funcionarios con al menos sesenta años de edad y
causal jubilatoria configurada al 1º de enero de 1997, comprendidos en lo
dispuesto en el art. 724 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

III) que, asimismo, se deslizaron errores numéricos en lo referido a la
cantidad de cargos incluidos en la nómina de puestos de trabajo
correspondientes a declaraciones de excedencia y retiros incentivados, a
fs. 6 del proyecto mencionado;

   Considerando: I) que corresponde subsanar la omisión referida, así como
proceder a la corrección del error numérico aludido;

II) lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado;

   Atento: a lo expuesto;


                    El Presidente de la República


                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Decreto Nº 67/997 de 4 de marzo de 1997 que aprueba el 
proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad 
Ejecutora 03 "Dirección Nacional de Vialidad" del Inciso 10 "Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas", incluyendo como foja 13 la nómina de cargos y funciones excedentarios correspondientes a funcionarios con al 
menos sesenta años de edad y causal jubilatoria configurada al 1º de 
enero de 1997, que se adjunta y se considera parte integrante de este
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

          Modifícase asimismo, el referido Decreto, en el sentido de que a
fojas 6 del proyecto de reformulación de la estructura organizativa que
aprueba, donde dice: "La reformulación de la estructura organizativa se
efectuó a partir de una estructura de 3.162 puestos de trabajo
distribuidos de la siguiente forma: en la Zona 0, 64; en la Zona I, 376;
en Zona II, 286; en Zona III, 229; en Zona IV, 290; en Zona V, 190; en
Zona VI, 241; en Zona VII, 313; en Zona VIII, 281; en Zona IX, 232 y en
Zona X, 80", debe decir: "La reformulación de la estructura organizativa
se efectuó a partir de una estructura de 3.152 puestos de trabajo
distribuidos de la siguiente forma: en la Zona 0, 634; en la Zona I, 376;
en Zona II, 286; en Zona III, 229; en Zona IV, 290; en Zona V, 190; en
Zona VI, 241; en Zona VII, 313; en Zona VIII, 281; en Zona IX, 232 y en
Zona X, 80".

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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