APLICACION AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE ENMIENDA 31 DEL REGLAMENTO DEL AIRE. NORMAS INTERNACIONALES




Promulgación: 09/05/1995
Publicación: 22/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la Enmienda 31 de las Normas Internacionales -Reglamento del
Aire-Anexo 2- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

 Resultando: I) que por Decreto 537/976 de 17 de agosto de 1976, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas
Internacionales, incluidas las Enmiendas 1 a 20 y por Decretos 327/978 de
13 de junio de 1978, 634/981 de 22 de diciembre de 1981, 417/982 de 25 de
noviembre de 1982, 513/983 de 30 de diciembre de 1983, 258/986   de 13 de
mayo de 1986, 563/992 de 17 de noviembre de 1992, 356/988 de 10 de mayo de
1988, 491/991 de 10 de setiembre de 1991, 176/994 de 27 de abril de 1994
las Enmiendas 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29   y 30 respectivamente.

II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la décimo séptima sesión de su 141er. período de sesiones, celebrada el
18 de marzo de 1994, adoptó la referida Enmienda, la que no fue
desaprobada por más de la mitad de los Estados partes en el plazo que
disponen para hacerlo.

 Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley
12.018 del 4 de noviembre de 1953, se ha fijado la aplicación
internacional de dicha norma a partir del 10 de noviembre de 1994.

 II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, correspondiendo conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el derecho interno la
Enmienda en vista.

 Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de
noviembre de 1994 la Enmienda 31 de las Normas Internacionales -
Reglamento del Aire-Anexo 2- al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

  Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 31 de las Normas Internacionales -Reglamento
del Aire al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido, archívese. 

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES
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