{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "171" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION NORMATIVA AL REGIMEN DE ORDENAMIENTO FINANCIERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/05/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/05/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 735 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión del Ministerio de Educación y Cultura a efectos de que\r\nla recaudación de la Unidad Ejecutora 02 del Programa 1.02 sea\r\nparcialmente exceptuada de lo dispuesto en los artículos 1º al 5º de la\r\nley 14.867, de 24 de enero de 1979.\r\n\r\nResultando: I) Que a través de la norma mencionada se dispuso la\r\naprobación de un mecanismo de disposiciones de carácter general tendientes\r\na lograr una política integral y coherente del gasto público;\r\n\r\nII) Que el artículo 1º de dicha ley dispone la derogación de todas las\r\nnormas legales y reglamentarias que establecen la titularidad y\r\ndisponibilidad de los fondos públicos por parte de las Unidades Ejecutoras\r\ncomprendidas en el Presupuesto Nacional;\r\n\r\nIII) Que el artículo 7º faculta al Poder Ejecutivo para que por razones\r\nfundadas excepciones a las Unidades Ejecutoras que considere del caso, de\r\ntodas o algunas de sus disposiciones;\r\n\r\nIV) Que dicho régimen ha provocado dificultades al Diario Oficial y a la\r\nImprenta Nacional ante la insuficiencia de los recursos presupuestados\r\nasignados para atender los gastos que demanda la edición del Diario\r\nOficial;\r\n\r\nV) Que tales dificultades son provocadas por el constante aumento del\r\ncosto del papel de diario y por cuanto su adquisición debe verificarse en\r\nmoneda extranjera.\r\n\r\nConsiderando: que tal situación puede llegar a distorsionar el\r\nfuncionamiento de un servicio que es redituable para el Erario dados los\r\ningresos que se perciben por parte del Diario Oficial, lo que debe ser\r\nevitado atento a la trascendencia e importancia de aquél.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase al 80% de las recaudaciones por todo concepto del Programa\r\n1.02 Unidad Ejecutora 02 \"Dirección y Administración del Diario Oficial\"\r\ndel Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura del régimen establecido\r\npor los artículos 1º al 5º de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/171-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/171-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las recaudaciones mencionadas en el artículo anterior deberán ser\r\ndepositadas en una cuenta especial que se denominará \"Adquisición de\r\nPapel de Diario para el Diario Oficial\" y ser utilizadas únicamente para\r\nla finalidad prevista. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/171-1984/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/171-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El saldo no utilizado a fin de cada ejercicio de la cuenta que se crea\r\nen el artículo anterior, deberá depositarse en el Tesoro Nacional, con\r\ndestino a Rentas Generales en un plazo máximo de sesenta días (60).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/171-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Contaduría General de la Nación la instrumentación de las\r\nmedidas dispuestas precedentemente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/171-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/171-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }