AUTORIZACION AL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS PARA LA REALIZACION AUTOMATICA Y PERIODICA DE AJUSTES A CREDITOS PRESUPUESTALES PARA OBRAS FINANCIADAS CON PRESTAMOS INTERNACIONALES




Promulgación: 16/03/1979
Publicación: 17/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 401
   Visto: la gestión iniciada en el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para adaptar el sistema contable presupuestal y patrimonial de
los préstamos internacionales que se registran en moneda nacional, con los
estado contables, pedidos de desembolsos y rendiciones de cuentas que
periódicamente tienen que elevarse al Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y que deben ser presentados en dólares, pues es la moneda de los
préstamos.

   Resultando: que la consultora Arthur Young and Company, contratada por
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el marco del Convenio de
Cooperación Técnica BID ATN/SF - 1282 - UR, propuso como solución, el
ajuste automático y periódico de los créditos presupuestales legales de
los préstamos internacionales, según la variación de los tipos de cambio
de la moneda en la cual se haya expresado la autorización de la ley.

   Considerando: I) Que la solución propuesta está destinada a simplificar
los controles y agilitar la estructuración de la información que debe
darse a la entidad prestamista;

   II) Que los incrementos que se darían de ésta manera en los créditos
legales en moneda nacional, permitirían absorber los mayores costos de
origen inflacionario, dejando solamente en evidencia, las variaciones en
las obras por presupuestaciones insuficientes;

   III) Que consultadas al respecto, la Contaduría General de la Nación,
la Asesoría Económica Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y
el Tribunal de Cuentas de la República, éstos se expidieron favorablemente
sobre la solución propuesta y el mecanismo jurídico para implantarla.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, inciso 4º de la
Constitución,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para realizar
en forma automática y periódica,los ajustes de los créditos presupuestales
legales, referentes a las obras financiadas con préstamos internacionales,
de acuerdo a la variación de los tipos de cambio de la unidad monetaria en
la cual se haya expresado la autorización de la respectiva ley. El ajuste
se producirá por simple aprobación del Ministerio de referencia, a partir
y en base a los cálculos que formulará la correspondiente Contaduría que
administra el proyecto.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - JULIO CESAR LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI
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