El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Las Instituciones de Asistencia en Salud, públicas o privadas de todo el país donde se producen nacimientos, deberán:
I) realizar la extracción y envío de las Muestras al Laboratorio de
Pesquisa Neonatal del Banco de Previsión Social para evitar demoras
en el inicio de tratamiento de los recién nacidos que así lo
requieran;
y
II) notificar los casos confirmados al Registro Nacional de Defectos
Congénitos y Enfermedades Raras (RNDCER).