El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.
RESULTANDO: Que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo, a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar los créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) La solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II) Que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto respecto de las transformaciones de cargos solicitadas.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto N° 334/011 de fecha 21 de setiembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorizar la transformación de los cargos vacantes en los cargos que se proponen en el Anexo, correspondientes a la Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", que se considera parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 170/016 de
06/06/2016.