{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "170" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/06/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1098 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b> Ver: </b> Decreto Nº 85/016 de 17/03/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/85-2016/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser\r\nexpropiadas, de las fracciones de los inmuebles empadronados con los Nos.\r\n18.109, 18.113 y 18.114, ubicados en las 12ª Sección Catastral del\r\nDepartamento de Colonia.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que las fracciones de referencia serán destinadas a la\r\ninstalación de aerogeneradores para conformar un parque eólico;\r\n\r\nII) que la Dirección Nacional de Catastro tasó las fracciones a adquirir\r\nsegún el siguiente detalle: Padrón N° 18.109 en U.I. 1.353.086 (un millón\r\ntrescientos cincuenta y tres mil ochenta y seis unidades indexadas),\r\nPadrón N° 18.113 en U.I. 93.382 (noventa y tres mil trescientas ochenta y\r\ndos unidades indexadas) y Padrón N° 18.114 en U.I. 3.077.792 (tres\r\nmillones setenta y siete mil setecientas noventa y dos unidades\r\nindexadas), siendo el valor venal total equivalente U.I. 4.524.260 (cuatro\r\nmillones quinientas veinticuatro mil doscientas sesenta unidades\r\nindexadas).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que\r\nde esta manera, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor\r\neficiencia y seguridad;\r\n\r\nII) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus\r\nmodificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y\r\n15.031 de 4 de julio de 1980.\r\n\r\nATENTO a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnanse para ser expropiadas por la Administración Nacional de Usinas\r\ny Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) las fracciones de los inmuebles\r\nempadronados con los Nos. 18.109, 18.113 y 18.114, ubicados en las 12ª\r\nSección Catastral del Departamento de Colonia, que según plano de mensura\r\nN° 1504 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ingeniera\r\nAgrimensora Alicia Lofredo, se deslindan de la siguiente forma: padrón N°\r\n18.113 (P) con un área de 5.728 m², el que se deslinda: 5 m al oeste con\r\nla Ruta Nacional N° 22, 1145,4 m al norte con el resto del padrón N°\r\n18113, 5 m al este con el padrón N° 18114 y 1145,8 m al sur con los\r\npadrones Nos. 16993 y 2877; padrón N° 18114 (P) con un área de 39 Há 5575\r\nm², el que se deslinda: al norte 1094 m con el resto del padrón N° 18114,\r\nal este según línea quebrada de 320 m, 300,60 m y 279,60 m con el resto\r\ndel padrón N° 18114, al sur la Cañada Mala y a continuación línea quebrada\r\nde 227,60 y 1347,80 m con el padrón N° 2877 y al oeste 350,50 m con el\r\npadrón N° 18113; padrón N° 18109 (P) con un área de 20 Há 4649 m², que se\r\ndeslinda: al norte la Cañada Mala, al este 658,90 m con el resto del\r\npadrón N° 18109, al sur 350 m con el padrón N° 18114 y al oeste 505,40 m\r\ncon el padrón N° 2877, el área total a adquirir es de 60 Há 5952 m².\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase urgente la toma de posesión de las fracciones de los inmuebles\r\ndesignados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)\r\nhabrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de\r\nla indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo\r\ndispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DANILO ASTORI - EDGARDO ORTUÑO\r\n " 
 }