{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "170" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/06/05/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1215 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 421/012 de 26/12/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/421-2012/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/170-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: los decretos N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus\r\nmodificativos, así como el Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que las dificultades que enfrenta la economía europea han\r\nafectado desfavorablemente al sector pesca en virtud de la elevada\r\nponderación de este mercado como destino de sus exportaciones.-\r\n\r\nII) que el artículo 2° del Decreto N° 389/009 fijó una tasa de devolución\r\nde tributos del 4% por un plazo de ciento ochenta días para los sectores\r\nmás afectados por la crisis internacional.-\r\n\r\nIII) que la norma mencionada en el resultando anterior ha sido prorrogada\r\npor sucesivos decretos por períodos de seis meses, siendo el último el\r\nDecreto N° 474/011, de 28 de diciembre de 2011.-\r\n\r\nIV) que el Decreto N° 312/011 estableció condiciones de exigibilidad\r\nespeciales para las exportaciones de los sectores que reciben apoyo\r\ntransitorio en virtud de la situación internacional.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se considera conveniente modificar transitoriamente\r\nla devolución de tributos para las exportaciones del sector pesca,\r\nestableciendo una tasa de 2% para el pescado entero hasta el 31 de\r\ndiciembre de 2012.-\r\n\r\nII) que asimismo se entiende que corresponde incorporar en el artículo 2°\r\ndel decreto 389/009 algunas posiciones arancelarias, por corresponder a\r\nproductos afectados por el descenso de la demanda externa.-\r\n\r\nIII) que se considera procedente incluir las posiciones arancelarias\r\nreferidas en el resultando anterior en la nómina establecida por el\r\nartículo 1° del Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley No 16.492, de 2 de\r\njunio de 1994.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2012 una tasa de devolución de\r\ntributos del 2% para las posiciones arancelarias que se incluyen en el\r\nAnexo I) (*), que forma parte del presente decreto.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20120608001-2012/1\" >08/06/2012</a>.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/170-2012#ANEXOI\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpóranse al artículo 2°) del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de\r\n2009 las posiciones que figuran en el Anexo II) (*), que forma parte del\r\npresente decreto.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/170-2012#ANEXOII\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/170-2012/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Incluyese en la nómina establecida en el artículo 1° del Decreto N°\r\n312/011, de 2 de setiembre de 2011, las posiciones arancelarias referidas\r\nen el artículo anterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto regirá para las exportaciones embarcadas a partir del\r\nprimer día del mes siguiente al de su publicación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE\r\n\r\n " 
 }