{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "170" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE \"ZONA DE RESERVA PARA LA PESCA DEPORTIVA\" EN EL RIO YI Y SUS AFLUENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/06/08/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1009 
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  ,"vistos" : " VISTO: la situación de la actividad pesquera y la necesidad de dotarla de\r\nuna regulación actualizada en forma permanente, de manera que la haga\r\nsustentable en el tiempo, así como la necesidad de crear zonas de reserva\r\npara la pesca deportiva en el territorio nacional, de reglamentar las\r\nartes de pesca a utilizar y pautar el manejo apropiado del recurso\r\nictícola con el fin de racionalizar esta actividad;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la actividad de pesca artesanal ha alcanzado en varios\r\nambientes en los que se desarrolla, el máximo soporte desde el punto de\r\nvista biológico de los recursos pesqueros, así como territorial y\r\nambiental;\r\n\r\nII) que también se ha detectado interacción y conflictos con otras\r\nactividades náuticas y acuáticas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la creciente importancia social y económica de la\r\nactividad turística a nivel nacional y departamental;\r\n\r\nII) conveniente la aplicación de los principios de Pesca Responsable y\r\nEnfoque Precautorio sugerido por la FAO, a corto plazo para un\r\nordenamiento mínimo de las diferentes pesquerías y a mediano plazo para\r\nuna legislación propia y específica que habilite la reglamentación de la\r\nactividad en el futuro;\r\n\r\nIII) que es necesario incorporar lugares destinados exclusivamente a la\r\npesca deportiva, al constituir un incentivo para el desarrollo del turismo\r\ny para el esparcimiento de los pobladores;\r\n\r\nIV) que este tipo de zonas, permiten realizar pesca de subsistencia de\r\nforma sustentable utilizando las artes de pesca deportiva autorizadas;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 1° y\r\n15° de la ley N° 13.833, del 29 de diciembre de 1969, los Arts. 3°, 5° y\r\n7° del decreto-ley N° 14.484, del 18 de diciembre de 1975 y Arts. 4°, 5° y\r\n50° del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase una \"ZONA DE RESERVA PARA LA PESCA DEPORTIVA\" en el Río Yí y\r\nsus afluentes, incluyendo un semicírculo en el Lago de Palmar con un radio\r\nde 500 metros frente a la desembocadura del primero, tomándose como límite\r\ndel mismo la intersección del Río Yí con el plano vertical que contiene la\r\nlínea de transmisión de Alta Tensión ubicada entre los Vértices Geodésicos\r\nIV 16.612 y IV 18.152 de la Carta del Servicio Geográfico Militar, Paso\r\ndel Puerto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese en esta zona todo tipo de actividad pesquera con excepción de\r\nla pesca deportiva y la pesca científica o de investigación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fijará por resolución\r\nfundada los métodos de pesca, tipo de artes permitidos, tallas mínimas y\r\nmáximas de retención y de devolución, especies pasibles de ser retenidas,\r\ncantidades pasibles de retención por pescador y por día, así como aquellos\r\nrequisitos que contribuyan a la mejor administración de los recursos\r\nacuáticos vivos, incluyendo el seguimiento, control y vigilancia de la\r\nactividad y la investigación y evaluación de los recursos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones al presente decreto y sus reglamentaciones serán\r\nsancionadas conforme a lo dispuesto por el Art. 285 de la ley N° 16.736,\r\nde fecha 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE\r\n " 
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