FIJACION DEL PRECIO DE LAS UVAS. COSECHA 2009




Promulgación: 13/04/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 853
VISTO: la necesidad de fijar el precio de determinadas variedades de uva,
a regir para la cosecha 2009; de conformidad con el artículo 3º de la ley
Nº 18.462, de 8 de enero de 2009;

RESULTANDO: I) los artículos 3º y 4º la ley Nº 9.221, de 25 de enero de
1934, fueron derogados por el artículo 3º de la ley Nº 18.462, de 8 de
enero de 2009;

II) el decreto Nº 95/009, de 16 de febrero de 2009, fue dictado en momento
que la referida ley Nº 18.462, de 8 de enero de 2009, estaba vigente, esto
es a partir del 12 de febrero del corriente;

CONSIDERANDO: I) necesario establecer el precio de determinadas variedades
de uva para la cosecha 2009, dentro del marco del artículo 3º de la ley Nº
18.462, de 8 de enero de 2009;

II) innecesario variar los precios determinados en el decreto Nº 95/009,
de 16 de febrero de 2009, en tanto el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), oportunamente prestó asesoramiento al Poder
Ejecutivo para fijar los precios de que se trata, por lo que se considera
cumplido el requisito del artículo 3º de la ley Nº 18.462, de 8 de enero
de 2009;

III) oportuno, por ende, ratificar a través del presente decreto todas las
disposiciones establecidas en el decreto Nº 95/009, de 16 de febrero de
2009, incluyendo los precios mínimos dispuestos en el artículo 1° del
mismo;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3º de la ley Nº 18.462, de 8 de
enero de 2009,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Ratifíquense todas las disposiciones contenidas en el decreto Nº 95/009,
de 16 de febrero de 2009, manteniéndose para la cosecha 2009, los precios
mínimos fijados para determinadas variedades de uva con destino a
vinificación.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI
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