VISTO: la necesidad de establecer un marco regulatorio que propicie el uso adecuado de agentes de control biológico para el control de plagas agrícolas;
RESULTANDO: el uso de agentes de control biológico se presenta como una alternativa eficaz al control químico de plagas y enfermedades que afectan la agricultura y sus productos;
CONSIDERANDO: I) en el marco de una política de promoción y apoyo a sistemas de producción compatibles con el desarrollo sostenible, es necesario contar con herramientas que posibiliten la evaluación previa de dichos organismos a los efectos de determinar su eficacia para los fines propuestos así como el bajo impacto ambiental derivado de su liberación al ecosistema en forma masiva y su inocuidad para otros organismos benéficos, para animales y humanos;
II) en concordancia con los compromisos asumidos a nivel internacional, resulta procedente incorporar al derecho positivo nacional los criterios plasmados en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias número 3 "Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos" (FAO, 2005);
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994, artículos 285 y 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, ley Nº 17.314, de 9 de abril de 2001 y decreto Nº 24/998, de 28 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse de interés para la producción agrícola el uso de agentes de control biológico entendiendo por tales cualquier enemigo natural, antagonista o competidor u otro organismo utilizado para el control de plagas.