{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "170" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 2006" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/06/13/44" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1101 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de ajustar el salario mínimo nacional, cuya última\r\nadecuación rige desde el 1ro. de enero de 2006.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que se estima pertinente establecer su monto en $\r\n3.000,oo mensuales.\r\n\r\nII) Que, oportunamente, han sido consultadas las organizaciones\r\nrepresentativas de trabajadores y de empleadores en el Consejo Superior\r\nTripartito.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido en el Convenio\r\ninternacional del trabajo núm. 131 sobre la fijación de salarios mínimos,\r\n1970, aprobado por Decreto Ley 14.567 de 30 de agosto de 1976, y en el\r\nartículo 1ro. (literal \"e\") del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de\r\n1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 3.000 (tres\r\nmil pesos) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho\r\nimporte entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre\r\ndoscientos para determinar el salario por hora.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/170-2006/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto establecido rige a partir del 1º de julio de 2006 y no será\r\naplicable a los salarios de los trabajadores domésticos ni a los\r\nrurales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }