FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 2006




Promulgación: 08/06/2006
Publicación: 13/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1101
VISTO: La necesidad de ajustar el salario mínimo nacional, cuya última
adecuación rige desde el 1ro. de enero de 2006.

CONSIDERANDO: I) Que se estima pertinente establecer su monto en $
3.000,oo mensuales.

II) Que, oportunamente, han sido consultadas las organizaciones
representativas de trabajadores y de empleadores en el Consejo Superior
Tripartito.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido en el Convenio
internacional del trabajo núm. 131 sobre la fijación de salarios mínimos,
1970, aprobado por Decreto Ley 14.567 de 30 de agosto de 1976, y en el
artículo 1ro. (literal "e") del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de
1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 3.000 (tres
mil pesos) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho
importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre
doscientos para determinar el salario por hora.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

 El monto establecido rige a partir del 1º de julio de 2006 y no será
aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos ni a los
rurales.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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