VISTO: La necesidad de ajustar el salario mínimo nacional, cuya última
adecuación rige desde el 1ro. de enero de 2006.
CONSIDERANDO: I) Que se estima pertinente establecer su monto en $
3.000,oo mensuales.
II) Que, oportunamente, han sido consultadas las organizaciones
representativas de trabajadores y de empleadores en el Consejo Superior
Tripartito.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido en el Convenio
internacional del trabajo núm. 131 sobre la fijación de salarios mínimos,
1970, aprobado por Decreto Ley 14.567 de 30 de agosto de 1976, y en el
artículo 1ro. (literal "e") del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de
1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 3.000 (tres
mil pesos) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho
importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre
doscientos para determinar el salario por hora.