{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "170" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "PUBLICIDAD PROMOCION Y/O PATROCINIO DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/06/06/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/06/2005" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 877 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido en el \"Convenio Marco de la Organización Mundial de\r\nla Salud para el Control del Tabaco\",  aprobado por la 56ª Asamblea\r\nMundial de la Salud, celebrada el 12 de mayo de 2003, en cuanto a que la\r\nprohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del\r\ntabaco reduciría considerablemente el consumo de tabaco;\r\n\r\nRESULTANDO: que el referido convenio establece, entre otros, que se\r\nprocederá dentro de un plazo determinado (cinco años) a la restricción de\r\nla publicidad, la promoción y el patrocinio por radio, televisión, medios\r\nimpresos, y según proceda otros medios;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que asimismo en el art. 14 del precitado Convenio Marco\r\nse establecen medidas de reducción de la demanda relativas a la\r\ndependencia y al abandono del tabaco y con ese fin procurar la\r\nidealización y la aplicación de programas eficaces de promoción al\r\nabandono del consumo del tabaco en lugares tales como Instituciones\r\nDocentes, Unidades de Salud, lugares de trabajo y entornos deportivos;\r\n\r\nII) que al tenor de lo expresado se estima oportuno establecer un marco\r\nrestrictivo a la promoción, publicidad y patrocinio de productos\r\nderivados del tabaco en los escenarios deportivos y en general en toda\r\nactividad vinculada al deporte;\r\n\r\nIII) que el consumo de tabaco produce un importante daño a la sociedad,\r\npor lo que en tal sentido resulta imprescindible adoptar todas aquellas\r\nmedidas que coadyuven a disminuir dicho consumo, en razón del interés\r\ngeneral;\r\n\r\nIV) que conforme lo prevé el art. 44 de la Constitución de la República,\r\nal Estado le corresponde legislar en todas las cuestiones relacionadas\r\ncon la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico,\r\nmoral y social de todos los habitantes del país;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los arts. 44\r\nde la Constitución de la República, 2º de la Ley 9.202 de 12 de enero de\r\n1934 Orgánica de Salud Pública-, Ley Nº 17.793 de 16 de julio de 2004,\r\nDecreto Nº 263/983 de 22 de julio de 1983, demás disposiciones\r\nmodificativas y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbase la sponsorización, ya sea ésta a través de la publicidad, la\r\npromoción y/o el patrocinio de los productos derivados del tabaco, en los\r\nescenarios deportivos y en general en todas las actividades relacionadas\r\ncon la práctica del deporte de nuestro país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese un período de transición de 90 días a partir de la vigencia\r\ndel presente decreto con el fin de adecuar las situaciones generadas al\r\npresente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La violación a las disposiciones de este Decreto faculta al Ministerio\r\nde Salud Pública a la imposición de sanciones previstas en la normativa\r\nvigente en su carácter de \"policía sanitaria\" del Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - REINALDO GARGANO - JORGE BROVETTO - JORGE LEPRA - HECTOR LESCANO " 
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