VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.472, de 29 de abril de 2002.
RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del
Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa Industrial Pando
S.A., afectados por la situación de la referida empresa, en los términos,
plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente la reglamentación de la
precitada norma legal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la
empresa Industrial Pando S.A. que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto
de 1981), así como para aquéllos que aún continúen en el goce del
referido beneficio.
El plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que
se reglamenta, será de 90 (noventa), días a partir del mes inmediato
posterior al cese del respectivo subsidio.
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión
que otorgue a los trabajadores de la Empresa Industrial Pando S.A.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa
revierta su situación, en cuyo caso podrá dejar sin efecto los beneficios
concedidos.