{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "170" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE INTEGRANTES DE COMPONENTE FORESTAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/08/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/03/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/08/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 98 
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  ,"vistos" : "     Visto: la gestión formulada por la Dirección Forestal del Ministerio \r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán. \r\n\r\n    Resultando: I) Por decreto 332/990, de fecha 25 de julio de 1990 se \r\nestablece la posibilidad de remunerar especialmente al personal de esa \r\nDirección asignado como contraparte del Proyecto UR-3131, suscrito entre \r\nla República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 20 de noviembre \r\nde 1989. Por el artículo 3º del mismo, en la parte de Componente Forestal,  \r\nse incluyó en dicho régimen de remuneración especial hasta un Asesor \r\nTécnico Contable; dos Asesores Legales; cinco Asesores Técnicos \r\n(Ingenieros Agrónomos); dos Asesores Técnicos (Técnicos Forestales); un \r\nDibujante y cinco Administrativos; \r\n\r\n    II) En la gestión de referencia la Dirección Forestal solicita se \r\nagregue a los cargos indicados en el Componente Forestal, a nueve \r\nAsesores Técnicos (Ingenieros Agrónomos); un Asesor Entomólogo \r\n(Especializado) y un Bibliotecólogo (Semitécnico); \r\n\r\n    III) Basa su solicitud en el hecho de que los componentes de \r\ncapacitación, asistencia técnica e investigación aplicada, abordarán \r\ntoda la temática forestal, lo que implica un número elevado de tareas a \r\ndesarrollar, para lo cual es necesario afectar la totalidad del personal \r\ntécnico disponible y algún funcionario de apoyo; \r\n\r\n    IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio \r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, la que aconseja efectuar la adecuación \r\ncorrespondiente al artículo 3º del decreto 332/990 de fecha 25 de julio \r\nde 1990. \r\n\r\n    Considerando: de recibo los argumentos invocados por la Dirección \r\nForestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se proveerá \r\nen consecuencia. \r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 332/990 de 25/07/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/332-1990/3\" >3</a> (en la parte referida a Componente Forestal).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "        Comuníquese, etc  \r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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