AMPLIACION DE INTEGRANTES DE COMPONENTE FORESTAL




Promulgación: 20/03/1991
Publicación: 26/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 98
    Visto: la gestión formulada por la Dirección Forestal del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán. 

    Resultando: I) Por decreto 332/990, de fecha 25 de julio de 1990 se 
establece la posibilidad de remunerar especialmente al personal de esa 
Dirección asignado como contraparte del Proyecto UR-3131, suscrito entre 
la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 20 de noviembre 
de 1989. Por el artículo 3º del mismo, en la parte de Componente Forestal,  
se incluyó en dicho régimen de remuneración especial hasta un Asesor 
Técnico Contable; dos Asesores Legales; cinco Asesores Técnicos 
(Ingenieros Agrónomos); dos Asesores Técnicos (Técnicos Forestales); un 
Dibujante y cinco Administrativos; 

    II) En la gestión de referencia la Dirección Forestal solicita se 
agregue a los cargos indicados en el Componente Forestal, a nueve 
Asesores Técnicos (Ingenieros Agrónomos); un Asesor Entomólogo 
(Especializado) y un Bibliotecólogo (Semitécnico); 

    III) Basa su solicitud en el hecho de que los componentes de 
capacitación, asistencia técnica e investigación aplicada, abordarán 
toda la temática forestal, lo que implica un número elevado de tareas a 
desarrollar, para lo cual es necesario afectar la totalidad del personal 
técnico disponible y algún funcionario de apoyo; 

    IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que aconseja efectuar la adecuación 
correspondiente al artículo 3º del decreto 332/990 de fecha 25 de julio 
de 1990. 

    Considerando: de recibo los argumentos invocados por la Dirección 
Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se proveerá 
en consecuencia. 

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 332/990 de 25/07/1990 
artículo 3 (en la parte referida a Componente Forestal).

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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