Visto: la gestión formulada por la Dirección Forestal del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 332/990, de fecha 25 de julio de 1990 se
establece la posibilidad de remunerar especialmente al personal de esa
Dirección asignado como contraparte del Proyecto UR-3131, suscrito entre
la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 20 de noviembre
de 1989. Por el artículo 3º del mismo, en la parte de Componente Forestal,
se incluyó en dicho régimen de remuneración especial hasta un Asesor
Técnico Contable; dos Asesores Legales; cinco Asesores Técnicos
(Ingenieros Agrónomos); dos Asesores Técnicos (Técnicos Forestales); un
Dibujante y cinco Administrativos;
II) En la gestión de referencia la Dirección Forestal solicita se
agregue a los cargos indicados en el Componente Forestal, a nueve
Asesores Técnicos (Ingenieros Agrónomos); un Asesor Entomólogo
(Especializado) y un Bibliotecólogo (Semitécnico);
III) Basa su solicitud en el hecho de que los componentes de
capacitación, asistencia técnica e investigación aplicada, abordarán
toda la temática forestal, lo que implica un número elevado de tareas a
desarrollar, para lo cual es necesario afectar la totalidad del personal
técnico disponible y algún funcionario de apoyo;
IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que aconseja efectuar la adecuación
correspondiente al artículo 3º del decreto 332/990 de fecha 25 de julio
de 1990.
Considerando: de recibo los argumentos invocados por la Dirección
Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se proveerá
en consecuencia.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 332/990 de 25/07/1990
artículo 3 (en la parte referida a Componente Forestal).