{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "170" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA JORNADA LABORAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "25/03/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/1987" 
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  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 476 
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  ,"vistos" : "   Visto: la naturaleza de las actividades que cumplen las empleadas de la\r\nAsociación Uruguaya de Aldeas Infantiles S.O.S. en calidad de Madres\r\nS.O.S.\r\n\r\n  Resultando: I) Que de los artículos 1º y 2º del decreto 271/984 de 4 de\r\njulio de 1984, surge una contradicción respecto al régimen de horario\r\nestablecido para las Madres S.O.S., lo cual crea dudas interpretativas en\r\ncuanto a si deben o no estar comprendidas en el régimen general de\r\nlimitación de la jornada de labor.\r\n\r\n  Considerando: I) El carácter dignificante de la obra social que realizan\r\nlas Madres S.O.S., así como la finalidad de buscar soluciones justas y\r\nevolucionadas que interpreten el derecho conforme a la realidad vigente;\r\n\r\nII) Que las características de la función que cumplen las Madres S.O.S.,\r\ndetermina su imposibilidad de sujeción a un régimen de limitación horaria;\r\n\r\nIII) Que en mérito a lo anterior corresponde incluir a las Madres S.O.S.,\r\ndentro de las excepciones establecidas en el artículo 1º del decreto\r\n611/980 de 19 de diciembre de 1980, dejando sin efecto el decreto 271/984\r\nde 4 de julio de 1984.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 611/980 de 19/11/1980 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/611-1980/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal ocupado en las denominadas Aldeas Infantiles S.O.S.,\r\ndependiente de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles S.O.S., que\r\ndesarrolle actividades en calidad de MADRES S.O.S., gozará de un día de\r\ndescanso semanal de acuerdo a las disposiciones de la ley 7.318, de 10 de\r\ndiciembre de 1920.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 271/984 de 4 de julio de 1984.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD\r\n " 
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