{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "170" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL CUERPO NORMATIVO TARIFARIO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE\r\nPUERTOS. JUNIO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/06/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 778 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Administración Nacional de Puertos promoviendo\r\nla modificación de las tarifas de los servicios portuarios terrestres\r\nque se prestan en el puerto de Colonia.\r\n\r\n  Resultando: I) Que los precios vigentes para los servicios portuarios\r\nlas mercaderías de importación que ingresan al país sobre camión son los\r\nestablecidos en el decreto 120/978, de 1º de marzo de 1978, y ratificados\r\npor el decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983, aprobatorio del Cuerpo\r\nTarifario de la Administración Nacional de Puertos;\r\n\r\nII) Que la Administración Nacional de Puertos entiende convenio abaratar\r\nlos precios de dichos servicios a los efectos de incrementar la captación\r\nde tráfico.\r\n\r\n  Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión\r\nno formula objeciones a los valores propuestos en la medida que los\r\nmismos beneficiarían la introducción de mercaderías al país.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 2O de la ley 5.495, de 21 de\r\njulio de 1916,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese dentro del decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983 aprobatorio\r\ndel Cuerpo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos la \r\nredacción del literal q) del numeral 2.4 del Capítulo III de la tarifas \r\nde importación, por la siguiente: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/170-1983/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen tarifario instituido por el presente decreto entrará en\r\nvigencia al día siguiente de su publicación en el \"Diario Oficial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }