{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "170" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE LICENCIA EXTRAORDINARIA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/05/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/05/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1126 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 29 del decreto 641/973, de fecha 8\r\nde agosto de 1973.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por el mismo se regula el régimen de licencias\r\nextraordinarias a otorgarse a los funcionarios públicos que cursan\r\nestudios en oportunidad de la realización de pruebas o exámenes;\r\n\r\nII) Que la concesión de licencias por término no menor a diez días no se\r\nadecua en la mayoría de los casos ni a las necesidades del servicio ni a\r\nlas del propio interesado, obligándose al funcionario a tomar más días de\r\nlos que realmente necesita y a la Administración a prescindir de este por\r\nmayor tiempo.\r\n\r\n  Considerando: las especiales situaciones que se crean por la aplicación\r\nde la referida norma determinan la necesidad de que el Poder Ejecutivo\r\ndisponga la modificación de la actual situación haciendo extensivo a la\r\nAdministración Central la exención del límite mínimo de licencias\r\ncomplementarias para rendir pruebas o exámenes.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto precedentemente y a lo establecido por los\r\nartículos 168, numeral 4º y 181, numerales 1º, 2º y 4º de la Constitución\r\nde la República,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el artículo 29 del decreto 641/973, de 8 de\r\nagosto de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n     \"ARTICULO 29   Los funcionarios que cursen estudios en Institutos\r\nOficiales o Habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y\r\nSuperior, Educación Técnica Profesional Superior, Universidad, Institutos\r\nNormales y de análoga naturaleza tendrán derecho a una licencia\r\ncomplementaria de hasta 30 días para rendir sus pruebas o exámenes,\r\npudiéndose otorgar dicha licencia en forma fraccionada\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - FILIBERTO GINZO GIL - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA -\r\nJULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
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