VIGENCIA DEL DECRETO 565/979, RELATIVO A LA COMERCIALIZACION DE GRANOS DE GIRASOL




Promulgación: 08/04/1981
Publicación: 27/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 668
Visto: los decretos 708/978, de 13 de diciembre de 1978 y 565/979, de 3 de
octubre de 1979.

Resultando: I) Por el primero de los citados decretos se fijaron normas de
comercialización de los cereales y oleaginosos que en el mismo se
determinan, estableciéndose que las disposiciones sobre calidad
comenzarían a ser aplicables a partir de la zafra 1978/979;

II) Por el segundo, se establecieron normas para la comercialización de
granos de girasol de conformidad con las disposiciones específicas de
calidad que se detallan.

Considerando: I) Las normas relacionadas, tienen un común denominador
constituido por el régimen a que deberá ajustarse la comercialización de
los cereales y oleaginosos que se mencionan. Por consiguiente, el decreto
565/979, de 3 de octubre de 1979, complementa en ese aspecto el decreto
708/978, de 13 de diciembre de 1978, en el cual no se incluyeron los
granos de girasol (Helianthus annus I);

II) Las disposiciones de los derechos citados - por lo tanto - son las que
regulan actualmente la comercialización de los cereales y oleaginosos en
ellos relacionados, mientras no se disponga otra cosa por el Poder
Ejecutivo;

III) No obstante y ante las dudas planteadas por algunos administrados
respecto a la vigencia del decreto 565/979, de 3 de octubre de 1979
suscitada con motivo de la referencia que en su parte expositiva se hace a
"la próxima zafra" lo que podría interpretarse como un propósito
limitativo de aquélla en el tiempo, se estima conveniente disipar tales
dudas, reafirmando su vigencia;

IV) Asimismo se considera necesario introducir modificaciones al decreto
708/978, de 13 de diciembre de 1978, ajustando alguna de sus disposiciones
a la realidad actual.

Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y a
lo establecido por los decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978 y
565/979, de 3 de octubre de 1979,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase que el decreto 565/979, de 3 de octubre de 1979 que regula la
comercialización de granos de girasol, se encuentra vigente.

Artículo 2

  Auméntase al 14% (catorce por ciento) el grado de humedad previsto para
los sorgos graníferos por el artículo 35 del decreto 708/978, de 13 de
diciembre de 1978.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ
Ayuda