{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "170" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/04/22/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/03/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/1980" 
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  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 546 
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  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 14.985, de 28 de\r\ndiciembre de 1979 y el artículo 646 de la ley 14.106, de 14 de marzo de\r\n1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416, de 28 de\r\nagosto de 1975 y decreto reglamentario 80/976, de 30 de enero de 1976.\r\n\r\n  Resultando: que la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979, declara que,\r\na partir de la vigencia de la ley 14.659, de 7 de junio de 1977, los\r\ndepósitos por concepto de Quebrantos de Caja se entenderán efectuados en\r\nUnidades Reajustables, por lo que corresponde adecuar las disposiciones\r\nreglamentarias establecidas en el decreto 80/976.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo por expresa comisión de la ley\r\ndebe fijar anualmente el monto a partir del cual se genera el derecho a\r\npercibir el Quebranto de Caja por los funcionarios que entregan o reciben\r\ndinero en efectivo o valores del Estado asimilables por su naturaleza y\r\nconvertibilidad en efectivo;\r\n\r\nII) Que para fijar la suma a que se hace referencia precedentemente el\r\nPoder Ejecutivo debe incrementar en esta oportunidad el monto establecido\r\nen el artículo 1º del decreto 160/979, de 12 de marzo de 1979.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la\r\nTesorería General de la Nación,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 80/976 de 30/01/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/80-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 80/976 de 30/01/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/80-1976/9\" >9</a> numeral 5º).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el ejercicio 1980 fíjase en nuevos pesos 200.000.00 (nuevos pesos\r\ndoscientos mil) el monto anual a partir del cual los funcionarios que\r\nmanejen fondos superiores a esa cifra tendrán derecho a percibir los\r\nbeneficios que determina el artículo 646 de la ley 14.106, de 14 de marzo\r\nde 1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416, de 28\r\nde agosto de 1975.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
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