{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "170" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE DETERMINADAS DIRECCIONES EN LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/04/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 515 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Armada a los\r\nefectos de establecer modificaciones a la actual estructura orgánica que\r\nregula el funcionamiento de la Prefectura Nacional Naval, establecida en el decreto 10.584 de fecha 17 de diciembre de 1947, reglamentario de la ley 10.968 de fecha 21 de noviembre de 1947 y sus modificativos.\r\n\r\n Resultando: que de acuerdo a la actual estructura orgánica dependen\r\ndirectamente del Prefecto Nacional Naval un número muy elevado de\r\npersonas.\r\n\r\n Considerando: I) Que las modernas normas en materia administrativa hacen\r\naconsejable que el mando directo del administrador sea ejercido sobre un\r\nnúmero de personas no menor de tres ni mayor de siete;\r\n\r\n II) Que la vigencia del sistema actual ha demostrado a lo largo de los\r\naños una sensible inadecuación a las necesidades propias de una correcta\r\nadministración;\r\n\r\n III) Que la creación de Direcciones que aglutinen funciones similares y\r\ncompartibles en su común conducción solucionaría la actual problemática.\r\n\r\n Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa\r\nNacional,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créanse las Direcciones que se mencionan, modificándose el artículo 2.o del decreto 10.584, de fecha 17 de diciembre de 1947 y sus modificativas, que quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n \"ARTICULO 2º. Estarán directamente subordinadas a la Prefectura Nacional\r\nNaval las siguientes Direcciones:\r\n\r\na)   Dirección de Circunscripciones;\r\n\r\nb)   Dirección de Seguridad;\r\n\r\nc)   Dirección Administrativa;\r\n\r\nd)   Dirección Registral y de Marina Mercante.\r\n\r\n La competencia, jerarquía y el funcionamiento interno de cada Dirección,\r\nasí como sus relaciones con el Prefecto General Naval, será regulado por\r\nel Comando General de la Armada\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/170-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - WALTER RAVENNA " 
 }