Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión iniciada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland tendiente a modificar el Presupuesto Operativo y de Desarrollo 1976.
Considerando: I) Que su presupuesto vigente para el ejercicio 1976 fue establecido por el decreto 212/976 de 22 de abril de 1976;
II) Que el Ente elevó un proyecto de modificaciones presupuestales tendientes a contemplar los incrementos de precios de los insumos incluidos en los programas autorizados;
III) Que las asignaciones presupuestales vigentes para 1976 no son suficientes para financiar los gastos a que refiere tal incremento;
IV) Que asimismo la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido opinión favorable acerca de la conveniencia de proceder a tal modificación presupuestal.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República y de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a ampliar su presupuesto operativo para el ejercicio 1976, el que queda fijado en un total de N$ 1:219.535. Los Programas de desarrollo se establecen en N$ 155.330.