DECLARACION DE EXONERACION TRIBUTARIA DE PRESTAMO OTORGADO A ANCAP




Promulgación: 01/04/1976
Publicación: 08/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 752
  Visto: el oficio Nº 569/975-D de fecha 29 de julio de 1975 cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en el cual se solicita que en uso de la facultad que el Poder Ejecutivo le fuera
conferido por la ley 14.335 se le exonere del pago del Impuesto Unico a la
Actividad Bancaria, en relación con el préstamo que por N$ 80:000.000.00
le otorgare el Banco Central del Uruguay.

  Considerando: que el monto de dicho tributo, alcanza a cifras cuantiosas
que inciden inevitablemente en los precios de los servicios que preste
dicho organismo industrial y comercial.

  Atento: a que el Poder Ejecutivo goza de la facultad pre-mencionada a
partir de la sanción de la ley 14.335,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declarar exonerado a partir del 15 de abril de 1975, del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria, el préstamo que por un monto de ochenta millones de nuevos pesos, el Banco Central del Uruguay le concedió a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por su resolución de 6 de febrero de 1975.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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