FIJACION DEL USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS DE APLICACION EN BOVINOS, CUYA FORMULA CONTENGA BIOPESTICIDAS Y BIOACARICIDAS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Cométase a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), la aprobación y publicación de los protocolos de pruebas oficiales a que refiere el presente Decreto.