AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2021




Promulgación: 11/01/2021
Publicación: 13/01/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2021.

   RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional.

   II) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, la adecuación debe realizarse anualmente;

   III) que el ajuste correspondiente a enero de 2021 se determinará en base a la variación observada en el Índice de Precios al Consumo en el período 1° de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, menos el incremento otorgado a partir del 1° de enero de 2020, por concepto de rango meta de inflación fijada para el año 2020 por el Comité de Coordinación Macroeconómica;

   IV) que asimismo, la norma ya citada, establece que durante el período 2021 - 2024 aquellos funcionarios que perciban una remuneración total nominal superior a la de un Ministro de Estado referido en la Sección X de la Constitución de la República, recibirán incrementos salariales nulos o los necesarios para igualarlos al sueldo de dicho Ministro en oportunidad de cada adecuación salarial;

   V) que se exceptúa de la limitación señalada precedentemente a los funcionarios de los Incisos 16 "Poder Judicial" y 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" del Presupuesto Nacional, señalándose asimismo que en todos los casos, dichos incrementos salariales nulos se aplicarán únicamente a los funcionarios cuya remuneración total nominal exceda a la de los Ministros de Estado, sin que se extienda a aquellos cuya determinación toma como base la de los funcionarios afectados, directa o indirectamente;

   CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2020;

   II) que la variación observada en el Índice de Precios al Consumo en el período 1° de enero 2020 al 31 de diciembre de 2020 ascendió a 9.41% (nueve con cuarenta y uno por ciento);

   III) que el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2020 se ubicó en el 5% (cinco por ciento);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ajústase, a partir del 1° de enero de 2021, las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 4,41% (cuatro con cuarenta y uno por ciento), correspondiente a la diferencia entre la variación del Índice de Precios al Consumo durante el año 2020 y el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2020 por el Comité de Coordinación Macroeconómica.

   El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2020, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.

   Aquellos funcionarios que perciban una remuneración total nominal superior a la de un Ministro de Estado referido en la Sección X de la Constitución de la República, recibirán incrementos salariales nulos, o los necesarios para igualarlos al sueldo de Ministro de Estado, excepto aquellos pertenecientes a los Incisos 16 "Poder Judicial" y 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", a quienes se les aplicará el incremento salarial dispuesto por el inciso primero de este artículo.

   En todos los casos, los incrementos salariales nulos solo afectarán la remuneración de los funcionarios cuya remuneración total exceda a la de los referidos Ministros de Estado, sin que se extienda a aquellos cuya determinación toma como base la de los funcionarios afectados, directa o indirectamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 3

   Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán en un 4,41% (cuatro con cuarenta y uno por ciento).

Artículo 4

   Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de enero de 2020 se ajustarán en un 4,41% (cuatro con cuarenta y uno por ciento).

Artículo 5

   Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 4,41% (cuatro con cuarenta y uno por ciento).

Artículo 6

   Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 citada, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.
   Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.

Artículo 7

   La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.

Artículo 8

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - GUILLERMO MACIEL - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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