TRANSFORMACION DE LOS CARGOS VACANTES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 21/01/2016
Publicación: 01/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y su Decreto reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011;

   RESULTANDO: I) que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento.

   CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

   II) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto N° 334/011 de fecha 21 de setiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizar la transformación de los cargos vacantes correspondientes a las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Trabajo", 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", 005 "Dirección Nacional de Seguridad Social" y 007 "Inspección General de Trabajo y de Seguridad social", del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", en los cargos que se proponen en los Anexos (*) que se adjuntan y se consideran parte integrante de 
este decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 3

   Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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