El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y su Decreto reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011;
RESULTANDO: I) que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
II) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto N° 334/011 de fecha 21 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorizar la transformación de los cargos vacantes correspondientes a las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Trabajo", 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", 005 "Dirección Nacional de Seguridad Social" y 007 "Inspección General de Trabajo y de Seguridad social", del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", en los cargos que se proponen en los Anexos (*) que se adjuntan y se consideran parte integrante de
este decreto.